Licencias de obra para reformar una casa ✔️
¿Qué licencias o trámites necesito para reformar mi casa en Madrid?
Esta pregunta nos la hacemos todos a la hora de plantearnos la reforma de nuestra vivienda y la respuesta es bien sencilla, depende de los trabajos que se realicen y del tipo de obra.
Aunque es un procedimiento sencillo, que generalmente podemos hacer nosotros mismos, desde Arquitectos Madrid 2.0 os dejamos esta hoja de ruta sobre los pasos a seguir.
Reformas integrales de viviendas por Arquitectos Madrid 2.0

LICENCIA PARA SACO O CONTENEDOR DE ESCOMBROS EN MADRID
Independientemente del tipo de obra que vayamos a hacer en nuestra vivienda.
Es casi seguro que vamos a generar escombros y por lo tanto vamos a necesitar una autorización para la ocupación de la vía pública con un saco o contenedor de escombros.
El procedimiento es tan sencillo como rellenar los impresos, pagar la tasa y entregarlos en la oficina de atención al ciudadano o en la Junta Municipal más cercana a tu vivienda. Además acutalmente se puede realizar sin problema de forma telemática desde la web del Ayuntamiento de Madrid.
Debes tener en cuenta estos consejos o trucos:
- El contenedor de escombros que habitualmente se ve en las calles es el de 6 m3
- El saco industrial para escombros más utilizado es el de 1 m3
- El número de contenedores suele ser una unidad ya que lo normal es irlo cambiando según se va llenando
- El índice fiscal de las calles lo tienes disponible aquí
Esta licencia se deberá solicitar como mínimo con dos días de antelación a la ocupación de la vía pública.
Siempre que sea en una zona de estacionamiento de vehículos o con 15 días si lo que se ocupa es la acera, una zona peatonal o una zona especial de estacionamiento.
Amplía información en la Página del Ayuntamiento de Madrid y desde allí descargar los impresos necesarios para la licencia de contenedores.
TIPO DE LICENCIA QUE NECESITO PARA MI REFORMA
El Ayuntamiento de Madrid tiene un procedimiento muy sencillo para las licencias de obras en viviendas.
En octubre de 2020 entrada en vigor de la Ley 1/2020 de 8 de Octubre de Modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Comunicaciones Previas se han eliminado como medio de relación del ciudadano con la Administración municipal en materia de obras, pequeñas reparaciones y determinadas actividades.
Para las reformas de viviendas en Madrid existen tres tipos principales de licencia urbanística.
- Sin necesidad de licencia para pequeñas reformas de vivienda
- Declaración Responsable para reformas de pequeña envergadura y no necesiten proyecto
- Procedimiento ordinario para toda obra que precise proyecto visado y legalizado por técnico capacitado
OBRAS DE REFORMAS QUE NO NECESITAN LICENCIA
No necesitan licencia de obra las pequeñas reformas de mantenimiento que se hacen en las viviendas.
Siempre que afecten a una sola vivienda y que el edificio no tenga ningún tipo de protección ni afecte a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Estas pequeñas obras de reforma que no necesitan licencia incluyen los siguientes trabajos:
- Pintar la casa
- Cambiar los solados del piso
- Cambiar alicatados en baños y cocinas
- Mejorar los yesos
- Cambio de instalaciones de la vivienda (saneamiento, agua, electricidad, calefacción…)
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REFORMA DE VIVIENDAS
Como te explicaba más arriba este trámite se llamaba antes “Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades” pero desde finales del 2020 se cambió por “Declaración responsable de actuaciones urbanísticas” y es importante no confurndirlos, ya que la Comunicación Previa ha dejado de estar vigente.
La declaración responsable urbanística, es un documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida.
Es decir, el propietario de la vivienda se hace responsable de que las obras de reforma de su vivienda cumplan la normativa vigente y que la documentación presentada sea la correcta.
La Declaración Responsable nos permite realizar obras de pequeña envergadura que no afecten a la estructura del edificio ni a ningún elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Técnicamente la normativa nos indica que estos son los casos en los que aplica presentar una Declaración Responsable.
- Obras en los edificios que no requieran Proyecto Técnico de conformidad con la normativa de la edificación y que no afecte a edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección o a elementos o partes objeto de protección.
- Otras actuaciones que no requieran proyecto Técnico de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación y que no afecte a edificación catalogada o que disponga de algún tipo de protección o a elementos o partes objeto de protección.
- Actividades
De forma sencilla y aplicado al caso de una reforma de vivienda, la Declaración Responsable nos permite realizar las siguientes obras menores en nuestra casa:
- Cambio de acabados de la vivienda
- Cambio de las instalaciones propias de la casa
- Modificar la distribución de la vivienda de forma parcial o integral
Otro tipo de obras que podemos hacer con la Declaración Responsable son:
- Obras exteriores
- Antenas
- Carpas y casetas prefabricadas
- Grúas
- Andamios y plataformas elevadoras
- Talas de árboles
- Instalaciones de aire acondicionado
- Cerramiento y vallado de solares
La información general que nos solicitarán en el Ayuntamiento es:
- Impreso de solicitud que se realiza «en línea«
- Plano de situación del edificio en el Callejero de Madrid
- Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar
- Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual de la vivienda
- Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado reformado de la vivienda
- Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios de mercado
- Impreso de liquidación de las tasas (ICIO) con el sello pagado de la entidad bancaria
Aunque en función de las obras que realicemos nos podrán solicitar información complementaria para definir por completo las obras de nuestra vivienda. Por lo que recomendamos revisar la web del Ayuntamiento según la obra que tengamos que hacer.
Entrega correctamente toda la documentación
Toda esta documentación se tramita online desde la web del Ayuntamiento aunque en ocasiones se puede entregar en la oficina de atención al ciudadano o en la Junta Municipal más cercana a tu vivienda.
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria.
Más información en la página del Ayuntamiento de Madrid.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LICENCIAS DE OBRAS
Existen dos modalidades para el procedimiento ordinario:
- Procedimiento ordinario común
- Procedimiento ordinario abreviado
Las obras de reforma de vivienda se realizan por el procedimiento ordinario abreviado y permiten cambios en la estructura del edificio tales como aperturas de huecos en muros de carga, cambios de pilares o vigas…
Y siempre necesitan la redacción de un proyecto técnico de reforma de vivienda por parte de un arquitecto o técnico competente.
Para tramitar la licencia de obras por procedimiento ordinario abreviado se necesita:
- Impreso de solicitud
- Hoja de características
- Impreso de liquidación de las tasas con el sello pagado de la entidad bancaria
- Proyecto técnico redactado por técnico competente, visados por el colegio profesional en caso de ser necesario (tres copias)
- Hojas de encargo de dirección de obra
- Declaración del técnico autor del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso
- Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad
- Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios
El plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento es de dos meses desde entrega de la documentación completa.
Más información en la página del Ayuntamiento.
En Arquitectos Madrid 2.0 estamos especializados en reformas integrales de viviendas. Descubre nuestra forma de trabajar y solicita el presupuesto para el proyecto o reforma de su vivienda en Madrid.
Me gustaría saber qué permisos necesarios para hacer nuevos tejado , insolación de apartamentos , instalaciónes de electricidad y gas de las partes comunes del edificio ,dije de prévenir a los inquilinos y saber sobre todo si puedo hacerlo durante el confinamiento , gracias
Hola Joaquín, los permisos dependen de cada término municipal, con lo que nuestra recomendación es que realices una consulta al técnico municipal y te ayudará mejor que nadie a entender cómo tramitar los permisos necesarios.
Buenos días,
Muchas gracias por el artículo porque queda muy explicado aunque a mí hay un punto en el que me surge una duda: No me queda claro la diferencia entre la solicitud de actuación y el no pedir licencia. En ambas está descrita en cambio de instalaciones por tanto no sé si quedo exenta de pedir la solicitud de actuación ó puedo hacer la reforma libremente.
Gracias de antemano.
Hola Ana Belén,
Nuestra recomendación es siempre valorar la necesidad de licencia o no con la junta municipal correspondiente. En cuanto a su consulta en concreto, hay que valorar si el cambio de instalaciones es completo, es decir de las instalaciones generales de la vivienda, lo que supone una modificación sustancial de las mismas, o bien se trata de pequeñas actuaciones y/o modificaciones parciales, cambio de un grifo de posición o de un punto de luz o enchufe, que no modificaría por tanto la instalación general completa.
Saludos
Hola,
Este Post contempla la INSTRUCCIÓN 1/2020 que modifica la Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades.
https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=929b619caea66410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
Gracias
Mi anterior comentario era una pregunta
Gracias.
Hola Rubén,
El post es anterior a los recientes cambios en la normativa de gestión de licencias por lo que no está contemplado lo que indicas.
Actualmente las licencias de reforma se tramitan con el procedimiento de Comunicación previa que permite el inicio más rápido de las obras pero asumiendo el propietario cualquier cambio que se tenga que hacer posteriormente para cumplir la normativa.
Un saludo
quisiera saber si la reforma es menor y no necesita ni siquiera Declaración Responsable, en este caso ¿también hay que pagar la Tasa de Prestación de Servicios Urbanísticos y el ICIO?. Se trata de una vivienda en Madrid capital
Hola Jesús,
Muchas gracias por su consulta. En general para las reformas en la comunidad de Madrid suele ser necesario presentar una declaración responsable. Es importante consultar con el técnico municipal si a la hora de realizar la reforma esta documentación no sería necesaria, aquí os aconsejamos siempre que para estar seguros al 100% hay que consultar al propio ayuntamiento.
Hola, tras consultar en mi distrito en Madrid, para una Obra menos en la comunidad de vecinos solo hemos de hacer una declaración responsable. Nuestro administrador insiste que para ello hay que contratar una arquitecto y desde mi punto de vista no es “obligatorio”, solo hay que hacer la gestión telemática. Sabrían indicarme de alguna oficina de este tipo de gestiones en Madrid con la que poder llevar esta gestión minima? Gracias
Hola Maribel, Para la gestión de cualquier tipo de licencia se puede hacer directamente Online desde la web del Ayuntamiento. Es necesario el certificado electrónico de la persona que lo presente. Ya que se trata de una Comunidad será seguramente necesario una autorización de la Comunidad a esa persona para poder presentarlo, o que sea el Presidente o Administrador que ya están autorizados para ello. Un saludo
Solo un apunte, al leer el artículo hay algo que creo no es correcto:
Declaración Responsable para reformas de pequeña envergadura y no necesiten proyecto
Hay declaraciones responsables que SI necesitan proyecto, por ejemplo las piscinas o actuaciones en estructura que no afecten al conjunto del edificio.
Por si os sirve. Un saludo
Hola Sergio,
EL artículo está centrado en las licencias de reformas de vivienda, por eso no hemos contemplado el caso de una licencia para piscina que es algo muy concreto. Por otro lado cualquier intervención a nivel de estructura requiere de proyecto técnico como bien dices y generalmente SI afecta al conjunto de la estructura del edificio, por lo que sería más correcto presentarlo como Procedimiento Ordinario
Hola,
muchas gracias por el post, está explicado todo de forma muy sencilla.
Tengo una pregunta. Voy a cambiar las ventanas de mi casa, vivo en un 4º piso y es exterior. vivo en la ciudad de Madrid, distrito centro. ¿Esto requeriría de una declaración responsable?
Muchas gracias,
Hola Chema,
Te recomendamos que hagas una consulta urbanística al respecto, porque dependiendo de cómo sea el cambio de las mismas, el edificio en el que se encuentren, es posible que os soliciten un proyecto de fachada para ello, por lo que siempre recomendamos consultar con los técnicos municipales cualquier decisión que afecte a cubierta, fachada o cualquier elemento común que no sea exclusivamente privativo de la vivienda.
Un saludo